25 julio 2006

Introducción

Después de los últimos acontecimientos políticos y económicos en la región, el proceso de integración del MERCOSUR, ha adquirido una dimensión diferente, aún cuando no se traduzca en un cambio cualitativo. Los gobiernos de los países que lo componen (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), de los asociados (Bolivia, Chile) y también de otros estados de la región- han proclamado solemnemente su voluntad de fortalecer el desarrollo de los proyectos de integración del área latinoamericana.
Innecesario resulta insistir en la trascendencia que exhibe este momento histórico; como lo señalan los objetivos de la “Maestría en procesos de integración regional con énfasis en el Mercosur”(Res.CS 2669/95), el fortalecimiento del Mercosur importa un nuevo marco en el desarrollo económico, social y cultural y en la inserción internacional de la Argentina y de los otros países miembros, con el agregado que ejercerá una decisiva influencia en la formulación de las políticas públicas y en los conflictos privados. Obviamente ello se compagina con una transformación profunda de la legislación y un cambio en las instituciones.
La coyuntura actual, unida al incremento visible de una conciencia social que acoge sin reservas la consolidación de esas uniones, requiere, en el plano universitario, una proyección homóloga. La creación de una maestría, con orientación definida en dos áreas decisivas de los modernos conflictos delictivos (economía, derechos humanos), responde a esa cosmovisión, con el agregado de que el enfoque interdisciplinario se convierte en el perfil determinante de la metodología utilizada.
La utilización de la interdisciplina es tal vez la nota metodológica distintiva. Mucho se ha hablado sobre su naturaleza y su uso en distintas disciplinas científicas. Interesa aquí adoptar uno de los puntos de vista de la doctrina autorizada y que más se aviene al propósito perseguido. La interdisciplina es el encuentro y cooperación entre dos o más disciplinas que aportan, cada una de ellas, en el plano de la teoría y de la investigación empírica, sus propios sistemas conceptuales, su forma de definir los problemas y sus métodos de investigación (Tom Bottmore, “Interdisciplinariedad y Ciencias Humanas”, Unesco, 1982). Sin embargo, esta formulación resulta incompleta si no se afirma que la interdisciplina opera sobre un objetivo común, un área específica hacia el cual se dirigen el proceso de conocimiento y los métodos empleados para lograr esta finalidad. Va de suyo que esta concepción de la interdisciplina no es producto de la pura teorización, es decir, de la comprensión de los procesos mentales del desarrollo científico y técnico actual; responde a una integración cada vez más desarrollada de la vida social y, refleja la interacción creciente entre las ciencias naturales y sociales, inclusive en el ámbito interno de cada una de ellas.
Por otra parte, la interdisciplina surge como necesidad en el momento de la investigación operacional, donde se pone de manifiesto la necesidad de su aplicación para llegar al objetivo (Mohamed Allal Sinacer, “Interdisciplinariedad y Ciencias Humanas”, Unesco, 1982 , pág. 28); se hace más evidente aún la calidad de puesta en común y no de yuxtaposición, una especie de copropiedad en cabeza de las disciplinas que concurren al objetivo, y que mantienen, como se dijo, la independencia y la aplicación de los métodos de las distintas disciplinas (observación, experimentación, formulación de hipótesis, constitución de leyes, inducción, construcción de modelos). Producto de esta situación es la transformación del objeto en una unidad orgánica, cualitativamente diferente de otras que surgen en el proceso histórico. Y, como señala Bottmore, la aplicación de la interdisciplina permite descubrir nuevas unidades orgánicas; bien observado, es una instancia que invita a puntos de vista diferentes y que puede dar como resultado otras instancias, otras unidades orgánicas; he aquí la explicación de nuevos enfoques, de nuevos institutos y, hasta de un lenguaje nuevo.
Debe también dejarse en claro que la recepción de la interdisciplina es válida tanto para el campo interno del derecho como para el ámbito externo, es decir, para el análisis de la interrelación entre las disciplinas jurídicas, de una parte, y las relaciones con las restantes ciencias, de la otra; este esquema, obviamente, se traslada al contenido de las materias del programa.
La maestría proyectada tiene dos orientaciones: a.- “Derechos humanos y sistemas penales internacionales”, y b.- “Derecho penal económico y societario”. Las razones de la elección son varias: en primer término, abordan objetivos hasta ahora escasamente examinados; en segundo lugar, contemplan conflictos de indiscutible gravitación en la práctica social contemporánea y, en tercer orden, señalan un itinerario insoslayable en el estudio de las unidades regionales.
Naturalmente, el objeto de estudio en las dos orientaciones no ignora que el derecho penal es el correlato normativo de una política criminal determinada; el papel del ordenamiento penal depende de la forma en que se instrumenten los objetivos de la política criminal, diseñados a partir de los datos de las ciencias -causales explicativas, normativa, etc.- recogidos por la organización estatal. La eficacia o el valor de la norma penal depende de una especie de trípode compuesto por la política social, en la que está incluida, obviamente, la política criminal, las características del Estado que la ejecuta y la realidad social, de la cual se extraen los datos de la ciencia.
El esquema de la Maestría es ajeno al propósito de sobredimensionar la protección penal, o para decirlo más exactamente, incorporar nuevas conductas que no reúnen la entidad necesaria para ser etiquetadas como delictivas. El llamado fenómeno de la “inflación penal” se convierte, lógicamente, en un problema de dispersión, de distribución irracional y asistemático. Nada de esto tiene que ver con la consideración de un modelo que asigne protección a ciertos intereses sociales, merecedores de tutela. El apotegma válido reside en que el fin legitimante del derecho penal como sistema racional de minimización de la violencia y del arbitrio punitivo, de una parte y, la maximización de la libertad y seguridad de los ciudadanos, de la otra (Ferrajoli) sólo es posible si, además, el ordenamiento jurídico distribuye adecuadamente esa protección valorando los intereses sociales en conflicto. La preocupación por subdividir las áreas de estudio del derecho penal no está relacionada entonces, con la ampliación del campo punitivo sino, por el contrario, con los principios garantistas del sistema.