25 julio 2006

Orientación en Derecho Penal Económico y Societario

La programación de esta Maestría, respecto de la orientación mencionada, abarca dos áreas específicas del Derecho Penal actual: los delitos societarios y los que se relacionan con el orden económico. Cada unidad exhibe sus propias características aunque se encuentran íntimamente vinculadas.
Si bien los delitos que se cometen en el marco de la empresa, lesionan fundamentalmente bienes patrimoniales (marco interno), las conductas producidas en el sector externo suelen relacionarse con el perjuicio al orden económico. De este modo se puede afirmar que las dos áreas se hallan interconectadas, no obstante que los bienes jurídicos afectados respondan a coordenadas distintas.
El estudio de los delitos ubicados dentro del marco interno abarca todas las etapas de la empresa: nacimiento, desarrollo posterior y finalmente desaparición; en cada uno de estos tres niveles está presente la conexión entre las etapas señaladas. En buena parte de la literatura contemporánea, este análisis pertenece a la órbita de los delitos llamados de empresa o delitos empresariales.
Por otra parte, es cada vez más visible la relevancia que se la asigna a la empresa en el desarrollo de la vida contemporánea: la aparición de grupos societarios, la clara escisión entre propiedad y gestión, su gravitación en el marco público, la modelación de nuevos institutos en el marco de la doctrina comercial, son todos componentes que justifican la consideración de la empresa como eje del ámbito societario.
Papel de no menor importancia, es el protagonismo de la empresa en cada una de las áreas de los delitos económicos, entendido este concepto como el comportamiento que en las relaciones de producción, distribución y consumo lesiona el orden económico y agrede las regulaciones estatales pertenecientes al ámbito de la economía. Abarca, así el régimen cambiario y bancario, la zona de la competencia, el abastecimiento, los delitos tributarios y aduaneros, los cometidos en la actividad bursátil y de seguros, los producidas en el área del consumidor, los que atentan contra la propiedad industrial. Estas conductas no sólo son examinadas en el marco del territorio nacional sino, fundamentalmente, en el área del Mercosur.
La conexidad entre delitos societarios y económicos se asienta pues, en primer lugar, en una consideración bifronte de la empresa; pero también en la existencia de otros problemas comunes: la lesión de intereses supra individuales -al menos en sector externo-, el uso de una metodología idéntica en la tutela penal a través de los tipos llamados de peligro abstracto, la empresa como sujeto activo del delito - responsabilidad de las personas jurídicas-, los problemas de la ley penal en blanco y otros de no menor relevancia mencionados en casi todos los textos. Por último, la óptica que identifica este programa requiere, necesariamente, el exámen de las conductas de la empresa en la esfera comercial, su inserción en la economía nacional y, obviamente, su campo de influencia en la comunidad productiva de la región (Mercosur); si bien hoy es sólo una aspiración, el experto debe poseer los conocimientos necesarios para intervenir activamente en los cambios que se avizoran.